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instituto andaluz de administración pública
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5.2.2. Programa de Formación de Especialización. Según defne el Decreto 249/1997, de 28 de octubre, que regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administra-ción Pública (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997) se denomina Formación de Especialización a las acciones formativas que tienen como fn la movilidad del personal dentro de la organización admi-nistrativa de la Junta de Andalucía, facilitando, por tanto, el acceso a áreas funcionales distintas a las de adscripción de los puestos de trabajo que se desempeñan. La participación en cursos de formación de especialización será voluntaria y se impartirá en todo o en parte fuera de la jornada de trabajo.
Los participantes deberán superar las pruebas de evaluación que acrediten la asimilación de los cono-cimientos y el aprovechamiento individual del alumnado.
De conformidad con lo que establece el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Admi-nistración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los cursos de formación de especialización tendrán una condición de equivalencia a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo establecido en la relación de puestos de trabajo, sean convocados a concurso.
La participación en los cursos de introducción es equivalente a un año de experiencia en el área funcio-nal que corresponda, en el presente caso, el área de Administración Pública, siempre que se superen las pruebas de evaluación correspondientes y la presentación de un trabajo, relacionado con los conte-nidos del curso y el desempeño del área.
El Programa de Formación de Especialización se completará con los cursos de ampliación del área funcional que se impartirán dentro de los Planes del Instituto Andaluz de Administración Pública. A ellos podrán optar quienes hubieran realizado los cursos de introducción al área funcional y superado las pruebas de evaluación de los mismos.
La participación en los cursos de ampliación de área funcional y la superación de las pruebas de eva-luación de éstos, posibilitará la conclusión del ciclo formativo con la presentación de un trabajo re-lacionado con los contenidos de ambos cursos y el desempeño del área a la que se opta, que deberá
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