Informe Anual de Actuación 2016

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 55 examinarán el alcance del nuevo Reglamento europeo regulador de la materia. Otra desventaja generada por la falta de asun- ción material de la competencia ha sido que el Consejo andaluz no ha podido formar parte del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, entre cuyos integrantes se cuenta ‘un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una agencia de pro- tección de datos en su ámbito territorial’ (art. 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Esta carencia de representación de Andalucía en dicho órgano es especialmente sensible en este momento, toda vez que el nuevo Regla- mento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, entraña un cambio radical en la regulación de la materia, que incide tanto en el alcance del derecho como en la lógica del sis- tema de supervisión e, incluso, aporta reseña- bles novedades que pueden tener un notable impacto en las propias instituciones andaluzas (así, por ejemplo, la nueva normativa contem- pla la imposición de sanciones económicas también a las Administraciones Públicas ). El Reglamento requiere, pues, la reforma de la propia Ley Orgánica 15/1999 (y probablemente también la de alguna legislación sectorial, como la reguladora de la sanidad); y de hecho desde hace meses se trabaja en el seno de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia en la reforma de la referida Ley Orgánica. En suma, a diferencia de aquellas comunidades autóno- mas que han asumido la competencia en la ma- teria (Cataluña y País Vasco), el incumplimiento de las previsiones de la LTPA en este ámbito ha impedido que Andalucía conozca de primera mano cuáles son las líneas de reforma que se están barajando en este momento y, por tanto, pueda defender su posición al respecto. Pero hay más. Esta carencia ha tenido unas consecuencias negativas de todo punto ines- peradas en el propio desempeño por parte de este Consejo de las funciones en materia de transparencia ; más concretamente, en lo re- ferente a la resolución de consultas relativas al alcance de las obligaciones de publicidad activa desde la óptica del derecho a la pro- tección de datos, función que la LTPA atribu- ye expresamente a la Dirección del Consejo andaluz [art. 48.1.e)]. Pues, según sostiene la Agencia Española de Protección de Datos en su informe de 3 de agosto de 2016 (N/REF: 044437/2016), hasta que el Consejo andaluz no asuma materialmente la competencia en materia de protección de datos, a ella corres- ponde exclusivamente interpretar los precep- tos de la LTPA en estos supuestos. Aunque no compartimos esta decisión de la autoridad estatal, a fin de evitar problemas de insegu- ridad jurídica a los sujetos obligados, hemos optado por acordar dejar en suspenso el ejer- cicio de dicha función [art. 48.1.e)] hasta que no asumamos de forma efectiva la competen- cia ejecutiva en la materia. En consecuencia, mientras que tal asunción no se produzca, la determinación del sentido y alcance de las obligaciones de publicidad ac- tiva establecidas por el propio Parlamento de Andalucía dependerá de una instancia ajena a nuestra Comunidad Autónoma. ‘La falta de asunción de esta competencia también ha repercutido de forma negativa en la resolución de consultas sobre el alcance de las obligaciones de publicidad activa desde la óptica de la protección de datos’

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