ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 10

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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nal. Hoy, laConstitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una
nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española.
Todo este caudal de esfuerzos, del que el Estatuto de Autonomía rati-
ficado por los andaluces y andaluzas el 20 de octubre de 1981 ha sido
herramienta fundamental, nos permite hoy abordar la construcción de
un nuevo proyecto que ponga en valor y aproveche todas las potenciali-
dades actuales de Andalucía.
Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y
andaluzas y los anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto histórico
que debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nue-
vo, definido por los profundos cambios geopolíticos, económicos, cultu-
rales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España
en el contexto internacional. Si durante el último cuarto de siglo se han
producido transformaciones intensas en el mundo, estos cambios han
sido particularmente acentuados en Andalucía, donde en ese periodo
hemos pasado del subdesarrollo económico y cultural a un panorama si-
milar al de las sociedades más avanzadas, como ejemplifica la inversión
de nuestros flujos migratorios.
Después de casi tres décadas de ejemplar funcionamiento, resulta evidente
que el Estado de las Autonomías implantado por la Constitución de 1978
ha producido en estos años un rápido y eficaz proceso de descentraliza-
ción. Ahora bien, transcurrida esta fructífera etapa de experiencia autonó-
mica se hacen necesarias reformas que modernicen el modelo territorial.
Reformas para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las posibi-
lidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar la
Administración a la ciudadanía. Reformas que al mismo tiempo desarro-
llen y perfeccionen los mecanismos de cohesión territorial, solidaridad
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