13
T
ítulo
P
reliminar
A
rtículo 1. Andalucía.
1.
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del dere-
cho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye
en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación
española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
2.
El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la liber-
tad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los an-
daluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comu-
nidades Autónomas de España.
3.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de
la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente
Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
4.
La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autó-
noma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus ob-
jetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
Artículo 2. Territorio.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provin-
cias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.