ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 15

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin
perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de
la Comunidad Autónoma.
3.
Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de or-
ganismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas
ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este
Estatuto.
Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
1.
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política
de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo
con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Andalucía.
2.
Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos defi-
nidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el ex-
tranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en An-
dalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado
de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes
inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determi-
ne la ley del Estado.
3.
Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos
adecuados para promover la participación de los ciudadanos extran-
jeros residentes en Andalucía.
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