Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Ninguno de los derechos o principios contemplados en este Título pue-
de ser interpretado, desarrollado o aplicado de modo que se limiten o
reduzcan derechos o principios reconocidos por la Constitución o por
los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cum-
plimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados
en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes
étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características ge-
néticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibi-
ción de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas.
C
apítulo
II
Derechos y deberes
A
rtículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos.