Estatuto de Autonomía para Andalucía
33
Artículo 31. Buena administración.
Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que
establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Adminis-
traciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a par-
ticipar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas
una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva
e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder
a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y
organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con
las excepciones que la ley establezca.
Artículo 32. Protección de datos.
Se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y
cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones
Públicas andaluzas.
Artículo 33. Cultura.
Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al ac-
ceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y
paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas
individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el
patrimonio cultural andaluz.