Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 39. Protección jurisdiccional.
Los actos de los poderes públicos de la Comunidad que vulneren los de-
rechos mencionados en el artículo anterior podrán ser objeto de recurso
ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos
que establezcan las leyes procesales del Estado.
Artículo 40. Efectividad de los principios rectores.
1.
El reconocimiento y protección de los principios rectores de las po-
líticas públicas informará las normas legales y reglamentarias anda-
luzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y
podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo
que dispongan las leyes que los desarrollen.
2.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de
estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación
pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y
eficiencia de las actuaciones administrativas.
Artículo 41. Defensa de los derechos.
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la
defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los térmi-
nos del artículo 128.