Estatuto de Autonomía para Andalucía
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3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación
forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Ad-
ministraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según
la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuer-
do con la legislación estatal.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justi-
precio y fijar su procedimiento.
4.
Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad pa-
trimonial, la competencia compartida para determinar el procedimien-
to y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con
relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema
general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
5.
La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su
legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias
para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca,
aprovechamientos agroforestales,
desarrollo rural y denominaciones
de calidad.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de
lo que se establece en los apartados siguientes.