ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 47

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, maris-
queo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo
profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y
149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguien-
tes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores
agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora
y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agrofo-
restales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con
especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y
las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al
comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de
la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura
ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnoló-
gicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y
animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos
genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protec-
ción y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos
y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tec-
nológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las
industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación.
Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la
producción y uso de la biomasa.
b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo rela-
tivo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca,
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