Estatuto de Autonomía para Andalucía
54
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución
en la expedición de títulos universitarios.
Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación
tecnológica.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia
de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con
relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de
Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye:
a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el segui-
miento, control y evaluación de los proyectos.
b) La organización, régimen de funcionamiento, control, segui-
miento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en
Andalucía.
c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y
financiadas por la Junta de Andalucía.
d) La regulación y la formación profesional del personal investigador
y de apoyo a la investigación.
e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de
Andalucía.
3.
Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalu-
cía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación
se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente
la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del