ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 63

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de
los procedimientos de mediación, información y educación en el
consumo y la aplicación de reclamaciones.
5.º Autorización para la creación y organización de mercados de va-
lores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervi-
sión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de
los agentes que intervengan en los mismos.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y
la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta
competencia incluye, en todo caso:
a) El desarrollo de los planes estatales.
b) La participación en la planificación de acuerdo con lo establecido
en el artículo 222 de este Estatuto.
c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de
origen estatal destinados al fomento de la actividad económica,
en los términos que se acuerden con el Estado mediante convenio.
4.
La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:
1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, es-
pecialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas
cuando lo exija el interés general.
2.º Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
3.º Propiedad intelectual e industrial.
4.º Control, metrología y contraste de metales.
5.º Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades eco-
nómicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del
mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía,
incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.
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