Estatuto de Autonomía para Andalucía
67
Artículo 62. Inmigración.
1.
Corresponden a la Comunidad Autónoma:
a) Las políticas de integración y participación social, económica y
cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.
b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de tra-
bajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en
Andalucía, en necesaria coordinación con la competencia esta-
tal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que
establezca la legislación del Estado. Esta competencia incluye
la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de
trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados
a dichas autorizaciones y la aplicación del régimen de inspec-
ción y sanción.
2.
La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado
sobre inmigración con especial trascendencia para Andalucía y, en
particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contin-
gente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previs-
tos en el Título IX.
Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
1.
Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legisla-
ción del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y
relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación
de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así