Estatuto de Autonomía para Andalucía
75
públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando
la garantía de la autonomía local.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos
los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento
de sus fines.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y
la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social.
4.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comuni-
cación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnolo-
gías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobre las
ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio
de Andalucía.
Artículo 70. Publicidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional
sin perjuicio de la legislación del Estado.
Artículo 71. Turismo.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ma-
teria de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planifica-
ción del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas
y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos