ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 72

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
Artículo 66. Protección civil y emergencias.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la
planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la
seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extin-
ción de incendios respetando las competencias del Estado en materia
de seguridad pública.
2.
Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución
en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz.
3.
La Comunidad Autónoma participa en la ejecución en materia de se-
guridad nuclear en los términos que establezcan las leyes y en los
convenios que al respecto se suscriban.
Artículo 67. Seguridad y competencias en materia
penitenciaria.
1.
Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución
en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos
que establezca la legislación del Estado.
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