Estatuto de Autonomía para Andalucía
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b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos
dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesi-
tadas de protección especial, incluida la creación de centros de
ayuda, reinserción y rehabilitación.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición
de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones
destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecu-
ten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores,
que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protec-
ción y de las instituciones públicas de protección y tutela de
los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los me-
nores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
civil y penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación pe-
nal y procesal que incida en la competencia de menores a través
de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el
apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.
4.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo
caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.