Estatuto de Autonomía para Andalucía
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9.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe
previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y
equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.
10.
La calificación de interés general del Estado respecto de obras públi-
cas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe pre-
vio de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de
colaboración.
Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos
y sostenibilidad.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitu-
ción, en materia de:
a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales.
b) Vías pecuarias.
c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los es-
pacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas
marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en
el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier
figura de protección y establecimiento de normas adicionales de
protección ambiental.
f ) Fauna y flora silvestres.
g) Prevención ambiental.