ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 58

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupa-
ción y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente
el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso,
las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepcio-
nes que puedan establecerse por motivos medioambientales en las
aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión
del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-
terrestre en los términos previstos por la legislación general; la
ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no
sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Au-
tónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general
situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 8 del presente artículo.
7.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de planificación, construcción y financiación de las obras
públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén decla-
radas de interés general por el Estado.
8.
La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planifica-
ción y programación de las obras públicas de interés general com-
petencia del Estado a través de los órganos y procedimientos mul-
tilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este
Estatuto. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la
calificación de obra de interés general del Estado. En el supuesto de
las obras calificadas de interés general o que afecten a otra Comuni-
dad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para
su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del
Estado y según lo establecido en el Título IX.
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