ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 65

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales
creados por la Junta de Andalucía, el funcionamiento y el régimen
de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relacio-
nes entre ellos.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de
los entes locales.
f ) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados
por la Junta de Andalucía, con la excepción de los constitucional-
mente garantizados.
2.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
compartida en todo lo no establecido en el apartado 1.
3.
En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la
Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas
locales y tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de la auto-
nomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo
con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores
y familias.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las
prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finali-
dad asistencial o complementarias de otros sistemas de protec-
ción pública.
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