Estatuto de Autonomía para Andalucía
56
4.
La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordi-
nación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo
previsto en el Título IX.
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación
del territorio y obras públicas.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control
de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la
actividad de fomento de las Administraciones Públicas de Andalu-
cía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias
para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas
técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construc-
ción; el control de condiciones de infraestructuras y de normas téc-
nicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica
y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre
conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el
establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este
ámbito.
2.
Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
sobre las condiciones de los edificios para la instalación de infraes-
tructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía
básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Esta-
do en materia de telecomunicaciones.