ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 52

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de
la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la
gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos,
la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente
de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y
deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la
Administración educativa.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza
no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y
homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.
4.
La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las de-
más materias educativas.
Artículo 53. Universidades.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la compe-
tencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario anda-
luz en el marco de la coordinación general.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las
privadas.
c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de
las normas de organización y funcionamiento de las universidades
privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universi-
dades.
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