Estatuto de Autonomía para Andalucía
42
2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legisla-
tiva, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco
de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excep-
to en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Consti-
tución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Au-
tónoma puede establecer políticas propias.
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva
que incluye la potestad de organización de su propia administra-
ción y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordena-
miento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la
aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de
la normativa del Estado.
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comuni-
tario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa
de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias
de la Comunidad Autónoma.
3.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no
contempladas expresamente en este Estatuto que le sean transferidas
o delegadas por el Estado.
4.
La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, po-
drá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias
de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante
convenio o acuerdo.