Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 30. Participación política.
1.
Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho
a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de
Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los tér-
minos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este
derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos
de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los
mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el
Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las
leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los
términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por
la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos
que establezcan las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la
forma y con los efectos que determine la ley.
e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza
para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de infor-
mación, comunicación y recepción de propuestas.
2.
La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para
hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los ex-
tranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el
apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los
derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la
Unión Europea.