Estatuto de Autonomía para Andalucía
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propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter
aconfesional del Estado, será laica.
Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creen-
cias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones
existentes en la sociedad andaluza.
3.
Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se es-
tablecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de
garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
4.
Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios
y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. To-
dos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al siste-
ma público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5.
Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obli-
gatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá
hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.
6.
Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la
educación permanente en los términos que establezca la ley.
7.
Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los térmi-
nos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condi-
ciones de igualdad.
8.
Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la
igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos
los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz