Estatuto de Autonomía para Andalucía
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h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
i ) El acceso a cuidados paliativos.
j ) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus caracte-
rísticas genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada.
3.
Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfer-
medades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán de-
recho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
4.
Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requi-
sitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 23. Prestaciones sociales.
1.
Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igual-
dad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales.
2.
Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condicio-
nes de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes
públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependen-
cia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las
ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesa-
rios para su desarrollo personal y social.