Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información
y de la comunicación.
Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a
participar activamente en la sociedad del conocimiento, la informa-
ción y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley
establezca.
Artículo 35. Orientación sexual.
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su
identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para
garantizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 36. Deberes.
1.
En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes consti-
tucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará
la obligación de todas las personas de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus
ingresos.
b) Conservar el medio ambiente.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciu-
dadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido
en el régimen electoral general.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servi-
cios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, mantenien-