Estatuto de Autonomía para Andalucía
38
2.
Los anteriores principios se orientarán además a superar las situa-
ciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que
puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de
cualquier otra forma de marginación o exclusión.
Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestacio-
nes correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de
gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
C
apítulo
IV
Garantías
A
rtículo 38. Vinculación de los poderes públicos
y de los particulares.
La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos recono-
cidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces
y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, de-
biendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efecti-
vidad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo,
que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos establecido
por el Estatuto, y determinarán las prestaciones y servicios vinculados,
en su caso, al ejercicio de estos derechos.