ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 43

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 43. Alcance territorial y efectos
de las competencias.
1.
El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia
en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen re-
ferencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones le-
gales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de
las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.
2.
La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus com-
petencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de An-
dalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada
en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que
se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la
coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad
y coordinación.
Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia
competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y
coordinación entre las Administraciones responsables.
Artículo 45. Fomento.
1.
En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Au-
tónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su
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