ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 51

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y
de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
Artículo 52. Educación.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no
universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obliga-
torias que conducen a la obtención de un título académico o profesio-
nal con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educa-
ción infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y
creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección,
el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la
garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal
docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación
de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las ma-
terias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios
educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así
como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipre-
senciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias
exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la
obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente,
con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad
Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de parti-
cipación y consulta de los sectores afectados en la programación de
la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y
experimentación educativa.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia com-
partida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la
ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...204
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