ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 55

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el
ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones
internacionales.
Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia.
1.
Correspondea laComunidadAutónoma lacompetenciaexclusivasobre
organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control
de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el mar-
co del artículo 149.1.16.ª de la Constitución la ordenación farmacéuti-
ca. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos,
sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin per-
juicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la or-
denación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los
servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental
de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, pro-
teger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo
la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana,
la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemio-
lógica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta
servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sani-
taria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.
3.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en ma-
teria de productos farmacéuticos.
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