Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 59. Organización territorial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetan-
do la garantía institucional establecida por la Constitución en los
artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización
territorial, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las
entidades que configuran la organización territorial de Andalucía.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los
entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como
denominación y símbolos.
Artículo 60. Régimen local.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución y el principio de autonomía local, incluye:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y
los entes locales, así como las técnicas de organización y de rela-
ción para la cooperación y la colaboración entre los entes locales
y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma,
incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, con-
vencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias
de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos es-
pecificados en el Título III.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimo-
niales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.