Estatuto de Autonomía para Andalucía
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3.
En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autó-
noma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación
de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico,
con pleno respeto al principio de unidad de caja.
Artículo 64. Transportes y comunicaciones.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre:
1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y
caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegra-
mente en territorio andaluz.
2.ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que trans-
curra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
3.ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera,
ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se de-
sarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia
de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.
4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en An-
dalucía, así como sobre los operadores de las actividades vincula-
das a la organización del transporte, la logística y la distribución
localizadas en Andalucía.
5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en gene-
ral, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras
de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la cali-
ficación legal de interés general del Estado.
2.
Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecu-
ción sobre: