ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 79

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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cajas. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía efectuará
el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas par-
ticipativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas
públicas de ventas o suscripción de valores y admisión a negociación,
a la estabilidad financiera y a la solvencia.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de aho-
rro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas
de crédito, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y
sanción. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de
infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
4.
La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legisla-
ción estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que
el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen
sobre las cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y
entidades cooperativas de crédito.
5.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases
del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes
materias: ordenación del crédito, la Banca y los seguros, mutuali-
dades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Segu-
ridad Social.
6.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mu-
tualidades de previsión social no integradas en el sistema de Segu-
ridad Social.
7.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida
sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad
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