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T
ítulo
III
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
A
rtículo 89. Estructura territorial.
1.
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y
demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
2.
La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones
locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua,
coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales co-
rrespondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación
básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena
observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconoci-
da por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Artículo 90. Principios de la organización territorial.
La organización territorial de Andalucía se regirá por los prin-
cipios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración,
descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia finan-
ciera y lealtad institucional.