Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y
funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la
mayoría absoluta de los Diputados.
3.
El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
4.
El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos
que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas
para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Artículo 103. Organización y funcionamiento.
1.
El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presi-
denta, la Mesa y la Diputación Permanente.
2.
El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá de-
legar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y pro-
posiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes.
El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación
de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta
delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las
leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que re-
quieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
3.
El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de
ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y
el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser
convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación
Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Dipu-