ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 99

Estatuto de Autonomía para Andalucía
99
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a
los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
Artículo 105. Ley electoral.
1.
La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regu-
lará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema
electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibili-
dad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía,
así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
2.
Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elabora-
ción de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de
comunicación de titularidad pública de organizar debates electora-
les entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Artículo 106. Funciones.
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad
Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el
artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la
acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta
finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investiga-
ción, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
1...,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98 100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,...204
Powered by FlippingBook