ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 101

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación
de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150.1 y 2
de la Constitución.
19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de
este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres
en los nombramientos y designaciones.
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que
corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de
presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
C
apítulo
II
Elaboración de las normas
A
rtículo 108. Potestad legislativa.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y
aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territo-
rial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas,
requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parla-
mento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos
supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.
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