Estatuto de Autonomía para Andalucía
108
C
apítulo
IV
El Consejo de Gobierno
A
rtículo 119. Composición y funciones.
1.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepre-
sidentes en su caso, y los Consejeros.
2.
El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que,
en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la
Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las fun-
ciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
3.
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma co-
rresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
4.
Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de
inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la perso-
nación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que esta-
blezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
5.
El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plan-
tear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las
leyes reguladoras de aquéllos.