Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad
patrimonial.
1.
El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria
conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
2.
La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda le-
sión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
los servicios públicos de la misma.
C
apítulo
V
De las relaciones entre el Parlamento
y el Consejo de Gobierno
A
rtículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo
de Gobierno.
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de
forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Con-
sejero por su gestión.