Estatuto de Autonomía para Andalucía
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procedimientos administrativos o de elaboración de disposicio-
nes que les puedan afectar.
b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de
Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros,
sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, po-
niendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos nece-
sarios para ello.
Artículo 135. Principio de representación equilibrada
de hombres y mujeres.
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y
mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos
de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Con-
sejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ám-
bitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos
colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la
Administración andaluza.
Artículo 136. Función y empleos públicos.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuer-
do con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano
administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se
interpongan sobre esta materia.