ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 121

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 142. Competencias del Tribunal Superior
de Justicia.
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de conformidad con lo previsto en las leyes estatales:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos
101.3 y 122.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos electora-
les de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos
de la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales
de Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones locales.
Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.
1.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de An-
dalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nom-
brado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los tér-
minos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presiden-
te o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de
dicho nombramiento en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
.
2.
Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía serán nombrados a propuesta del Consejo General del Poder
1...,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120 122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,...204
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