Estatuto de Autonomía para Andalucía
125
C
apítulo
III
Competencias de la Junta de Andalucía
en materia de administración de Justicia
A
rtículo 145. Asunción competencial.
La Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Jus-
ticia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.
Artículo 146. Oposiciones y concursos.
1.
La Junta de Andalucía propone al Gobierno del Estado, al Consejo
General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Andalucía,
según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos
para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales
en Andalucía.
2.
El Consejo de Justicia de Andalucía convoca los concursos para cu-
brir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en los términos estable-
cidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 147. Medios personales.
1.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa
sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de