Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 160. Función consultiva en materia económica
y social.
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en ma-
teria económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.
Artículo 161. Cohesión social y territorial.
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la consecu-
ción de la cohesión social y territorial, así como al impulso de la activi-
dad económica, a través de las inversiones públicas.
Artículo 162. Sector financiero.
1.
Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del
sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los planes
estratégicos de la economía.
2.
La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema
financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y pres-
tando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de ahorro y
a las funciones que a estas últimas les corresponden al servicio del
bienestar general y del desarrollo económico y empresarial.