ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 141

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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C
apítulo
III
Hacienda de la Comunidad Autónoma
A
rtículo 175. Principios generales.
1.
Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la
Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan por la Constitución,
el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero
del artículo 157 de la Constitución.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de los recursos
necesarios para atender de forma estable y permanente el desarro-
llo y ejecución de sus competencias para que quede garantizado
el principio de igualdad en el acceso y prestación de servicios y
bienes públicos en todo el territorio español. Todo ello de acuerdo
con los principios de:
a) Autonomía financiera.
b) Suficiencia financiera, en virtud de los artículos 157 y 158 de la
Constitución Española, que atenderá fundamentalmente a la po-
blación real efectiva determinada de acuerdo con la normativa es-
tatal y, en su caso, protegida, así como a su evolución. Junto a la
población, para hacer efectivo este principio, se tendrán en cuenta
otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servi-
cios que se presten.
c) Garantía de financiación de los servicios de educación, sanidad
y otros servicios sociales esenciales del estado de bienestar para
alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre que
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