ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 142

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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se lleve a cabo, un esfuerzo fiscal similar expresado en términos
de la normativa y de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución.
d) Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucio-
nales de generalidad, equidad, progresividad, capacidad económi-
ca, así como coordinación y transparencia en las relaciones fiscales
y financieras entre las Administraciones Públicas. Para ello, la Co-
munidad Autónoma dispondrá de un espacio fiscal propio integra-
do por sus recursos de naturaleza tributaria, en el que desarrollará
el ejercicio de sus competencias normativas de acuerdo con lo pre-
visto en el artículo 157.2 de la Constitución Española y la gestión,
liquidación, inspección, revisión y recaudación de los mismos.
e) Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la Hacien-
da estatal y con las restantes haciendas públicas.
f ) Solidaridad, de forma que se garantice el establecimiento de un
equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes
del territorio español, prevista en el artículo 138 de la Constitu-
ción. El Fondo de Compensación Interterritorial fijará las corres-
pondientes asignaciones para colaborar a este propósito.
g) Nivelación de los servicios a que se refiere el artículo 158.1 de la
Constitución, en los términos previstos en la letra c) de este apartado.
h) Libre definición del destino y volumen del gasto público para la pres-
taciónde los servicios a su cargo, sinperjuiciode las exigencias enma-
teria de estabilidad presupuestaria y de los demás criterios derivados
de la normativa de la Unión Europea y de la legislación del Estado.
i) Prudencia financiera y austeridad.
j) Participación mediante relaciones multilaterales en los organis-
mos que proceda, relacionados con la financiación autonómica.
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