ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 152

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión
en vía económico-administrativa.
g) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autó-
nomayelEstadoparael ejerciciode las funcionesenmateriacatastral.
5.
La Comisión Mixta propondrá las medidas de cooperación necesarias
para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que estable-
ce el presente Capítulo cuando pueda verse alterado por decisiones
legislativas estatales o de la Unión Europea.
Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y
ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general,
de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la
misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios
de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.
2.
Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados
con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma
de Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.
Artículo 186. Tratamiento fiscal.
La Comunidad Autónoma gozará del mismo tratamiento fiscal que la
legislación establezca para el Estado.
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