ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 148

Estatuto de Autonomía para Andalucía
148
2.
Con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará una
Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por
delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a
la Junta de Andalucía. En relación con los demás impuestos cedidos
gestionados por la Administración Tributaria del Estado en Andalu-
cía, podrá establecerse un régimen de colaboración para su gestión
compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo. A tal efecto,
se constituirá en el ámbito de la Comunidad Autónoma un consorcio
con participación paritaria de la Administración Tributaria estatal y
la de la Comunidad Autónoma.
3.
La Comunidad Autónoma participará, en la forma que se determine,
en los organismos tributarios del Estado responsables de la gestión,
liquidación, recaudación e inspección de los tributos estatales cedi-
dos parcialmente.
4.
La Agencia Tributaria de Andalucía podrá prestar su colaboración a
otras administraciones, pudiendo asumir, por delegación, la gestión
tributaria en relación con los tributos locales.
Artículo 182. Órganos económico-administrativos.
La Comunidad Autónoma asumirá, por medio de sus propios órganos
económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las
reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los ac-
tos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin
perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que
le corresponden a la Administración General del Estado.
1...,138,139,140,141,142,143,144,145,146,147 149,150,151,152,153,154,155,156,157,158,...204
Powered by FlippingBook