Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Los tributos sobre Juego.
Impuesto sobre electricidad.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidro-
carburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto Especial sobre la Cerveza.
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos
implicará la extinción o modificación de la cesión.
2.
El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo
del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como
proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo
no se considerará modificación del Estatuto.
3.
El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión
Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a
rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el
acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.