Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 188. Patrimonio.
1.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobar-
se el presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.
2.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, de-
fensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de
Andalucía.
S
ección
S
egunda
. G
asto
público
y
presupuesto
Artículo 189. Asignación del gasto público.
1.
El gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asigna-
ción equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción
de las necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucio-
nales y estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como
los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que
han de guiar su programación y ejecución. En todo caso se velará por
la prestación de un adecuado nivel de los servicios públicos funda-
mentales y por la salvaguardia de los derechos sociales y la igualdad
de oportunidades.