Estatuto de Autonomía para Andalucía
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presupuesto sólo podrá contener aquellas normas que resulten nece-
sarias para implementar la política económica del Gobierno.
4.
El presupuesto tiene carácter anual. El proyecto de ley del presupues-
to y la documentación anexa deben ser presentados al Parlamento al
menos con dos meses de antelación a la expiración del presupuesto
corriente.
5.
Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerará automáticamente prorro-
gado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
6.
La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos
cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
7.
La ley del presupuesto establecerá anualmente instrumentos orienta-
dos a corregir los desequilibrios territoriales y nivelar los servicios e
infraestructuras.
S
ección
T
ercera
. H
aciendas
locales
Artículo 191. Autonomía y competencias financieras.
1.
Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de su-
ficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les
corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y soli-
daridad.